
Es la autorización administrativa que faculta a su titular para el transporte de mercancías peligrosas, tras haber demostrado, mediante las pruebas oportunas, reunir los requisitos y aptitudes necesarias.
Para su expedición se exigirá:
a) Estar en posesión, con una antigüedad mínima de un año, del permiso de conducir ordinario, en vigor de la clase B, al menos.
b) Haber realizado con aprovechamiento un curso de formación como conductor para el transporte de materias peligrosas, en un centro de formación autorizado por la Dirección General de Tráfico.
c) Ser declarado apto por la Jefatura Provincial de Tráfico en las correspondientes pruebas de aptitud.
d) No estar privado por resolución judicial firme del derecho a conducir vehículos a motor, ni hallarse sometido a suspensión o intervención del que se posea, ya se haya acordado en vía judicial o administrativa.
En los casos de suspensión cautelar del permiso, la autorización especial no se expedirá hasta que aquella se deje sin efecto.
e) Reunir las aptitudes psicofísicas requeridas para obtener permiso de conducción de la clase C1.
f) Tener residencia en España.
El certificado deberá redactarse en una de las lenguas oficiales del pais expedidor y si esta lengua NO fuera el inglés, francés o alemán, también en inglés, francés o alemán salvo disposición contrario.
Esta autorización, por sí sola no autoriza a conducir, si no va acompañada del permiso de conducción ordinario en vigor requerido para el vehículo de que se trate, se expedirá conforme al modelo oficial y en él se especificará qué clase de materias se autoriza a transportar.
El conductor que transporte materias peligrosas está obligado a llevar consigo dicha Autorización en unión del permiso de conducción y a exhibirla ante la autoridad o sus agentes cuando lo soliciten.
La suspensión, intervención, anulación o revocación del permiso de conducir llevará consigo también la de la Autorización ADR.
La Autorización para el transporte de materias peligrosas está estructurada en:
AUTORIZACIÓN BÁSICA COMÚN, que habilita para transportar materias peligrosas de las clases: 2, 3, 4.1, 4.2, 4.3, 5.1, 5.2, 6.1, 6.2, 8 y 9 en vehículos no cisterna. AMPLIACIONES:
1) Que autoriza para el transporte en cisternas, vehículos batería, unidades de transporte que transporten cisternas o contenedores-cisternas.
2) Que autoriza para vehículos que transporten materias de la clase 1.
3) Que autoriza para vehículos que transporten materias de la clase 7.
La Autorización tendrá un período de vigencia de cinco años con independencia de la del permiso de conducir.
La vigencia de la autorización podrá ser prorrogada por períodos de cinco años por las Jefaturas Provinciales de Tráfico, previa solicitud del interesado y siempre que cumpla los requisitos de :
a) Estar en posesión, con una antigüedad mínima de un año, del permiso de conducir ordinario en vigor de, al menos , la clase B.
b) No estar privado pro resolución judicial firme del derecho a conducir vehículos a motor, ni hallarse sometido a suspensión o intervención del que se posea, ya se haya acordado en vía judicial o administrativa.
En los supuestos de suspensión cautelar del permiso, la Autorización no se expedirá hasta que aquella se deje sin efecto.
La duración mínima de la formación de reciclaje, incluyendo las prácticas, será de dos jornadas.
Se considera como fecha de expedición de la Autorización , la que figura como obtención de la AUTORIZACIÓN BÁSICA COMÚN, no la de las ampliaciones, y estas nunca podrán sustituir al curso de Actualización, necesario para prorrogar la Autorización. No se debe dejar caducar la Autorización ya que quedará anulada y habrá que realizar todo el proceso administrativo y formativo para volver a obtenerla.
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