Todos los conductores de Camión o Autobús necesitan estar en posesión del CAP “Certificado de Aptitud Profesional”, además del permiso de conducir correspondiente, para poder conducir el vehículo en cualquier empresa perteneciente a la UE.
Sin el CAP no hay posibilidad de conducir vehículos que transporten mercancías o viajeros. Es obligatorio tanto en el servicio público como en el privado complementario.
El Real Decreto 1032/2007, regula las condiciones necesarias para obtener el certificado de aptitud profesional (CAP), acreditativo de la correspondiente cualificación (inicial y continua), necesaria para conducir por vías públicas españolas, vehículos para los que resulte obligatorio poseer permisos de conducción de las categorías C1. C1+E, C. C+E. D1, D1+E. D o D+E.
Sin embargo, no será necesario estar en posesión del CAP para la conducción de vehículos:
La modalidad acelerada de obtención de la cualificación inicial del conductor consistirá en la asistencia a un curso de 140 horas de duración. No será necesaria la previa titularidad de permiso de conducción para seguir los cursos y concurrir a los exámenes destinados a la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial en su modalidad
Finalizado el curso de formación, los aspirantes a la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de su cualificación inicial, deberán superar un examen, en un plazo no superior a 6 meses contados desde la finalización de dicho curso.
Los conductores que efectúen transportes de mercancías y amplíen o modifiquen sus actividades para efectuar transporte de viajeros, así como los conductores que efectúen transportes de viajeros y amplíen o modifiquen sus actividades para efectuar transporte de mercancías, siendo ya titulares del correspondiente certificado de aptitud profesional, únicamente estarán obligados a asistir a la parte del curso relacionada con el transporte de viajeros o mercancía respectivamente, . y a realizar la parte del examen que se refiera a tales objetivos.
Los exámenes serán organizados por los órganos competentes y la convocatoria de exámenes, que se publicará en el boletín oficial correspondiente. deberá efectuarse, al menos, con un mes de antelación a la realización del primer ejercicio, abriendo un plazo de inscripción no inferior a 15 días.
Deberán convocarse exámenes al menos seis veces al año, pudiendo el órgano competente publicar una vez al año todas las convocatorias referidas a éste, indicando los plazos de inscripción correspondientes a cada convocatoria. No obstante, el órgano competente podrá constituir un tribunal y realizar un examen especifico cuando asl lo solicite un centro autorizado en el que hubiera finalizado un curso de cualificación inicial.
Los aspirantes que hubiesen aprobado el examen recibirán el correspondiente certificado de aptitud profesional y dicha expedición será anotada en la sección correspondiente del Registro General de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte.
La consejería de fomento del organismo autonomico competente expedirá la correspondiente TARJETA DE CUALIFICACiÓN
Estarán exentos de la obligación de cualificación inicial los conductores que sean titulares de los siguientes permisos de conducción:
Para aquellos conductores que sean titulares del permiso de conducir D1 o D, antes del 11 de Septiembre del 2008, y los que sean titulares del permiso de conducir C1 o C antes del del 11 de Septiembre de 2009, tienen que realizar un curso de formación continua obligatoria (renovación) de acuerdo con el siguiente cuadro:
AUTOBÚS |
CAMIÓN |
|
| D.N.I. que termine en 1 ó 2 | antes del 10/09/2011 | antes del 10/09/2012 |
| D.N.I. que termine en 3 ó 4 | antes del 10/09/2012 | antes del 10/09/2013 |
| D.N.I. que termine en 5 ó 6 | antes del 10/09/2013 | antes del 10/09/2014 |
| D.N.I. que termine en 7 ó 8 | antes del 10/09/2014 | antes del 10/09/2015 |
| D.N.I. que termine en 9 ó 0 | antes del 10/09/2015 | antes del 10/09/2016 |
No necesitan disponer del CAP, los conductores de los siguientes vehículos:
Formación continua (35 horas): comienzo 01 de JUNIO 2012Rellene la siguiente solicitud de información, en breve nos pondremos en contacto con usted.
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Los conductores de Camión o Autobús necesitan estar en posesión del “Certificado de Aptitud Profesional”
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